Régimen de Visitas
Los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y en supuestos en los que, como consecuencia de situaciones producidas por crisis matrimoniales o de pareja o de fallecimiento de uno de los progenitores, podrán solicitar al juzgado un régimen de visitas y siempre se establecerá en interés y beneficio de los menores.
No obstante, existe casos en los que procede denegar este régimen de visitas, entre otros cuando exista conflicto entre ambos o cuando no exista vínculo afectivo durante mucho tiempo (articulo 160 CC), etc.
